Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 oct 2002
Se faculta al Consejo de Gobierno para adoptar los actos y disposiciones necesarios para validar la licencia y permisos de otras Comunidades Autónomas a efectos de la práctica de la pesca en los ríos limítrofes con esas otras Comunidades.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#disposicion-adicional-cuarta

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