Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 oct 2002
La prohibición del artículo 20 podrá no ser de aplicación en el caso del «campanu», o primer salmón capturado en el Principado de Asturias, y, por extensión, al primero capturado en cada una de las principales cuencas de la Comunidad Autónoma. Reglamentariamente se establecerán procedimientos con el fin de mantener su tradición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/06/18/6#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil