Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 oct 2002
La prohibición del artículo 20 podrá no ser de aplicación en el caso del «campanu», o primer salmón capturado en el Principado de Asturias, y, por extensión, al primero capturado en cada una de las principales cuencas de la Comunidad Autónoma. Reglamentariamente se establecerán procedimientos con el fin de mantener su tradición.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#disposicion-adicional-sexta