Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 oct 2002
El Consejo de Gobierno elaborará el Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales y lo remitirá a la Junta General del Principado para su tramitación como plan de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
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