Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 1 oct 2002
El órgano sancionador podrá hacer públicas las sanciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los medios de comunicación social, indicando la infracción cometida, y, en su caso, las iniciales del infractor, una vez que dichas sanciones sean firmes, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-61