Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 oct 2002
Las asociaciones a que se refieren el artículo 6 para poder optar a formar parte del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias deberán estar inscritas en un Registro cuyo contenido y condiciones de acceso se establecerán reglamentariamente. En todo caso, será requisito de acceso que entre sus fines se encuentre la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales o la práctica de la pesca en los mismos.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#disposicion-adicional-quinta

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