Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 oct 2002
1. El Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales se desarrollará por medio de planes técnicos de gestión, que tendrán en cuenta las unidades definidas por los planes de ordenación, respondiendo a un modelo de gestión ecológica integral y sostenible del conjunto de los elementos que las integran. El objetivo de estos planes técnicos es garantizar la preservación, y en su caso la recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales. 2. Los planes técnicos de gestión establecerán sus contenidos y actuaciones a partir del análisis del conjunto de los factores geográficos, físicos, hidrobiológicos y humanos que inciden en los ecosistemas acuáticos continentales. 3. Los planes técnicos de gestión, aprobados por la Consejería competente, previo informe del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, contendrá, al menos, un inventario de las poblaciones de fauna y flora acuáticas, datos relativos a su distribución, poblaciones, así como, en el caso de especies aprovechables, el volumen de las extracciones que podrán realizarse en el seno de las mismas, sin afectar a la preservación de estos ecosistemas, estableciendo igualmente los criterios de uso deportivo y social de los ecosistemas acuáticos continentales. 4. Los planes técnicos de gestión podrán establecer zonas de regeneración al objeto de su protección y la de su fauna que serán vedadas y en las que estará prohibida la pesca. Asimismo, establecerán zonas de reserva genética para mantener intacto el potencial biológico de las especies que las pueblan y la preservación de la biodiversidad.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-9

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