Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 oct 2002
Se entiende por acción de pescar la que se realiza mediante el uso de artes o medios apropiados para la captura de ejemplares pertenecientes a las especies declaradas objeto de pesca, así como la ejecución de actos preparatorios que resulten directa e inmediatamente necesarios para tal fin, salvo que estos se lleven a cabo en auxilio de quien esté pescando con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-4

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