Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 oct 2002
Se considera de interés público la conservación y preservación de los ecosistemas acuáticos continentales así como el derecho a su adecuado disfrute y aprovechamiento dentro del marco del desarrollo sostenible. Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-5