Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 1 oct 2002
1. Las medidas de recuperación tanto de los elementos físicos como biológicos de los ecosistemas acuáticos continentales que adopte la Administración del Principado de Asturias se establecerán en un plan técnico de gestión incluido en el Plan de ordenación de los recursos acuáticos previsto en el artículo 9.1 de esta Ley. 2. La aprobación de un plan de recuperación implicará, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto. 3. Lo dispuesto en los dos números anteriores se entiende sin perjuicio de la obligación de reponer establecida en esta Ley.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-14

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