Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 oct 2002
La ordenación de los recursos acuáticos continentales se realizará de acuerdo con los principios generales de utilización racional de los recursos naturales, como son el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética, la utilización ordenada de los recursos, el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas y la preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la progresiva recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales degradados por la acción antrópica.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-7

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