Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 1 oct 2002
1. Cuando se capturen ejemplares de especies que figuren en cualquiera de los catálogos mencionados en el artículo anterior, se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia.
2. Las capturas de ejemplares de especies objeto de pesca tipo II serán entregadas al personal de vigilancia e inspección. Reglamentariamente se dispondrá el destino de estas capturas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-17