Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 1 oct 2002
Las especies objeto de pesca se dividen en:
a) Tipo I, que son las que figuran en el anexo segundo de esta Ley.
b) Tipo II, que son aquellas especies que no figuran en dicho anexo ni aparecen mencionadas tanto en el Catálogo regional de especies amenazadas de la fauna vertebrada del Principado de Asturias como en el Catálogo nacional de especies amenazadas.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-16