Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 1 oct 2002
1. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, se aprobará anualmente la normativa reguladora de la pesca en aguas continentales.
2. Dicha normativa establecerá las épocas de pesca, los días hábiles, los horarios de pesca y los cupos; fijará el régimen de aprovechamiento en las zonas de régimen especial, así como en las zonas libres y, excepcionalmente, dispondrá otras limitaciones al ejercicio de la pesca, además de las establecidas en esta Ley, cuando las circunstancias hidrobiológicas de los ríos y masas de aguas continentales así lo aconsejen.
3. La resolución sobre normativa anual de pesca en aguas continentales será dictada antes del uno de noviembre del año anterior.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-19