Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 1 oct 2002
1. Con el fin de no entorpecer los lances de pesca, reglamentariamente se establecerán las distancias mínimas entre pescadores para cada tipo de arte y situación en las aguas continentales de que se trate. De común acuerdo entre los pescadores interesados, estas distancias pueden reducirse.
2. Si un pescador hubiera trabado un pez que por su tamaño o resistencia dificulte su extracción, podrá exigir a los que estén situados en sus inmediaciones la retirada de sus aparejos hasta que el ejemplar sea extraído o se libere.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-22