Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 1 oct 2002
1. Los tamaños de los ejemplares pertenecientes a las especies del tipo I, así como la forma de medirlos se establecerán reglamentariamente. Serán inmediatamente devueltos a las aguas de su procedencia los ejemplares que no alcancen o superen el tamaño permitido. 2. Las épocas de pesca serán las que para cada especie se señalen en la normativa anual de pesca. En todo caso, está prohibida la pesca de salmónidos en épocas de reproducción. 3. Solamente se podrá pescar en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-18

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