Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 1 oct 2002
Se prohíbe la comercialización de cualquier especie piscícola, con excepción de los ejemplares procedentes de los centros de acuicultura debidamente autorizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil