Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 oct 2002
1. Para la tenencia y transporte del salmón u otras especies que se determinen reglamentariamente capturadas en las aguas continentales, es necesario que los ejemplares vayan provistos de la documentación que acredite su procedencia legal. 2. Salvo cuando procedan de centros ictiogénicos o de acuicultura, quedan prohibidos la tenencia y transporte de ejemplares que no alcancen el tamaño mínimo. 3. Se prohíbe vender, comprar y transportar huevos vivos y ejemplares juveniles de fauna acuática, que no provengan de explotaciones industriales o centros ictiogénicos autorizados, excepto cuando, por motivos de preservación de las poblaciones silvestres, se autorice por el titular de la Dirección General competente en materia de aguas continentales.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-21

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