Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. Juntas de Vecinos

Art. 42

En vigor desde 23 sept 1988
1. El Ayuntamiento, dentro de sus disponibilidades, facilitará a la Junta de Vecinos los locales adecuados y los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades. 2. El presupuesto de actividades de la Junta de Vecinos se nutrirá con los siguientes recursos: a) Aportaciones municipales. b) Aportaciones voluntarias de los vecinos. c) Donativos y subvenciones.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-42

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