Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. Juntas de Vecinos
Art. 42
42 / 88En vigor desde 23 sept 1988
1. El Ayuntamiento, dentro de sus disponibilidades, facilitará a la Junta de Vecinos los locales adecuados y los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.
2. El presupuesto de actividades de la Junta de Vecinos se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Aportaciones municipales.
b) Aportaciones voluntarias de los vecinos.
c) Donativos y subvenciones.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-42