Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección séptima. Participación ciudadana

Art. 43

En vigor desde 23 sept 1988
1. Las Corporaciones locales deberán garantizar el derecho de los ciudadanos a la más amplia información sobre su actividad y al fomento de su participación en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. 2. Asimismo, se impulsará la participación en la gestión de la Corporación de las asociaciones mencionadas en el apartado anterior, sin menoscabar en ningún caso las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. 3. Las Corporaciones facilitarán, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para garantizar el ejercicio de estos derechos. El procedimiento y la determinación de las mismas se regularán por acuerdo del Pleno.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-43

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