Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Alcaldes de Barrio. Pedanías o Diputaciones

Art. 38

En vigor desde 23 sept 1988
Corresponden al Alcalde de Barrio, Pedanía o Diputación las siguientes facultades: a) La representación ordinaria de la Alcaldía del municipio en su ámbito territorial. b) La Presidencia de la Junta de Vecinos y de las Asambleas o reuniones de vecinos que se convoquen. c) La vigilancia inmediata de las obras y servicios municipales en su demarcación. d) Informar a los vecinos sobre las normas, acuerdos y demás actuaciones municipales que les afecten. e) Canalizar las aspiraciones de los vecinos respecto del Ayuntamiento. f) Cuantos asuntos le delegue o encargue el Alcalde del municipio.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-38

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