Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección octava. Dispensa de servicios mínimos
Art. 44
En vigor desde 23 sept 1988
1. Los Ayuntamientos podrán solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de Régimen Local, la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan, cuando por sus características peculiares resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de los mismos.
2. A la solicitud se adjuntará el resultado de la información pública que previamente haya efectuado el municipio y los pertinentes informes técnicos sobre las características del servicio de que se trate.
3. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para la prestación de dichos servicios mínimos, en el Decreto de concesión de la dispensa.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-44