Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 29 ago 2015
1. Todas las entidades y personas a las que se refiere el artículo 2 colaborarán con el Consejo de Cuentas en el ejercicio de las funciones de este, estando obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes les solicite. Cuando la normativa vigente establezca la obligatoriedad de la auditoría de cuentas para determinadas entidades del sector público, se adjuntará el correspondiente informe al Consejo. 2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento, toda clase de datos, informes o antecedentes deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de control previstas en la presente ley. 3. El incumplimiento de los requerimientos del Consejo podrá suponer la aplicación de las multas coercitivas previstas en la presente ley. Si los requerimientos se refiriesen a la reclamación de justificantes de inversiones o gastos públicos y no fueran cumplidos en el plazo solicitado, se iniciará de oficio el oportuno expediente de reintegro. El Consejo de Cuentas pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia la falta de colaboración de los obligados a prestársela. 4. Se trasladarán al Consejo de Cuentas las auditorías practicadas por los servicios competentes de la Administración autonómica o bajo la dirección de la misma. 5. El personal auditor del Consejo de Cuentas tendrá, en el ejercicio de sus funciones, libre acceso a las oficinas, centros y dependencias, así como a las autoridades y personal de las entidades sujetas a control. En todo caso, la documentación y el acceso de los sistemas contables que fuesen necesarios para el ejercicio de sus funciones serán facilitados por el órgano controlado. 6. Se crea una comisión mixta formada por representantes del Consejo de Cuentas y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma con el objetivo de intercambiar información implantando la rendición telemática, facilitar el acceso a la documentación y mejorar el seguimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de control. La composición, organización y funcionamiento de la comisión se regulará en un convenio de colaboración. Se modifica por el .22 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil