Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Documentación y Memoria anual

Art. 20

En vigor desde 29 ago 2015
1. El Consejo de Cuentas de Galicia deberá elaborar y elevar al Parlamento una Memoria de sus actividades, que comprenderá el análisis de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y de las demás del sector público de Galicia. Se extenderá, además, a la fiscalización de la gestión económica de la Comunidad y del sector público gallego, y comprenderá, entre otros, los siguientes extremos: a) Observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Galicia, de las leyes reguladoras de los ingresos y gastos del sector público de Galicia y, en general, de las normas que afectan a la actividad económico-financiera y contable del mismo. b) Cumplimiento de las previsiones y de la ejecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales y demás Entidades sujetas a su fiscalización. c) Racionalidad en la ejecución del gasto público basado en criterios de eficacia y economía. d) Ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación y demás planes o previsiones que rijan la actividad de las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2, así como el empleo o aplicación de subvenciones con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y de las exenciones fiscales directas y personales concedidas. 2. El Consejo de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público de Galicia. 3. Asimismo, la Memoria anual contendrá un informe de las actividades jurisdiccionales del Consejo durante el ejercicio correspondiente. 4. La memoria anual contendrá un informe de las actividades desarrolladas por la Sección de Prevención de la Corrupción. Se modifica el apartado 1.d) y se añade el 4 por el .21 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b) por Auto de 13 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7735 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.b), desde el 9 de octubre de 1985, por providencia del TC de 16 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 890/1985. Ref. BOE-A-1985-22831

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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-20

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