Título TÍTULO III

Art. 24 bis

En vigor desde 29 ago 2015
1. Una vez concluidos los procedimientos de fiscalización por el Consejo de Cuentas, el anteproyecto de informe, con la inclusión de todas las actuaciones practicadas, se les pondrá de manifiesto a los responsables del ente fiscalizado, para que en plazo no superior a treinta días aleguen o presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 2. Si la fiscalización se refiere a periodos en los que hayan sido otras personas las responsables del ente fiscalizado o las titulares del órgano, se les conferirá a estas igualmente la misma audiencia. Se añade por el .19 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-24-bis

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