Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Relaciones entre el Consejo de Cuentas y el Parlamento

Art. 21

En vigor desde 29 jul 1985
Una Comisión parlamentaria se encargará de las relaciones del Parlamento con el Consejo de Cuentas.
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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-21

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