Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Relaciones entre el Consejo de Cuentas y el Parlamento
Art. 21
En vigor desde 29 jul 1985
Una Comisión parlamentaria se encargará de las relaciones del Parlamento con el Consejo de Cuentas.
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Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-21