Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 29 ago 2015
Serán cuentadantes en las que deban rendirse al Consejo de Cuentas: a) Los funcionarios y funcionarias y demás personal de las entidades del sector público gallego que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y gastos públicos, así como las demás operaciones de administración. b) Los presidentes y presidentas o los directores y directoras de las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2. c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones. d) Los perceptores de las subvenciones corrientes a las que se refiere la legislación en materia de subvenciones. Se modifica por el .26 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-26

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