Título TÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 29 ago 2015
Serán cuentadantes en las que deban rendirse al Consejo de Cuentas:
a) Los funcionarios y funcionarias y demás personal de las entidades del sector público gallego que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y gastos públicos, así como las demás operaciones de administración.
b) Los presidentes y presidentas o los directores y directoras de las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2.
c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
d) Los perceptores de las subvenciones corrientes a las que se refiere la legislación en materia de subvenciones.
Se modifica por el .26 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-26