Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 29 ago 2015
1. Los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos sus trámites. La iniciativa corresponde al propio Consejo y al Parlamento de Galicia. 2. Los requerimientos de inhibición hechos al Consejo de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento. 3. El procedimiento también podrá iniciarse de oficio por acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, previa comunicación presentada por persona física o jurídica. Se añade el apartado 3 por el .23 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil