Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Relaciones entre el Consejo de Cuentas y el Parlamento
Art. 22
En vigor desde 29 jul 1985
El examen de las cuentas del Consejo de Cuentas corresponde al Parlamento de Galicia, al que se deberán trasladar con esta finalidad como un anexo en la Memoria anual a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-22