Título TÍTULO III

Art. 24 ter

En vigor desde 29 ago 2015
1. Cuando el órgano responsable del Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos de la Xunta de Galicia aprecie una evolución inadecuada de la situación patrimonial de un alto cargo del sector público autonómico con respecto a sus ingresos acreditados, podrá recabar, a través de la consejería competente, en una petición razonada, que el Consejo de la Xunta de Galicia se dirija al Consejo de Cuentas para que proceda a fiscalizar la evolución de los bienes patrimoniales de dicho alto cargo. 2. Para poder cumplir esta función fiscalizadora y una vez recibida la solicitud del Consejo de la Xunta, el Consejo de Cuentas tendrá acceso al Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. El periodo objeto de fiscalización coincidirá con el del mandato del cargo público, de modo que no alcanzará, en ningún caso, periodos anteriores a la toma de posesión del cargo y finalizará cuando se produzca el cese efectivo de aquel. 4. El alto cargo cuya situación patrimonial sea objeto de examen deberá aportar toda la información que le sea requerida, así como comunicar todas aquellas circunstancias que fueran relevantes para la elaboración del informe. 5. El Consejo de Cuentas, en todo caso, habrá de remitir a la persona fiscalizada un borrador previo de conclusiones para permitirle, en un plazo de quince días, presentar alegaciones. Superado este trámite, el Consejo de Cuentas remitirá el resultado de esa fiscalización a la Xunta de Galicia y lo incorporará al informe anual que remite al Parlamento de Galicia. 6. Si, como resultado de su fiscalización, el Consejo de Cuentas advirtiera indicios de responsabilidades administrativas, penales o de otra índole, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad u órgano administrativo o jurisdiccional competente en cada caso. Se añade por el .24 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-24-ter

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