Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Personal al servicio del Consejo

Art. 17

En vigor desde 4 abr 2023
1. El personal que preste servicios en el Consejo de Cuentas se regirá por la legislación reguladora del empleo público de Galicia, sin perjuicio de las normas específicas que le sean de aplicación. 2. El desempeño de la función pública en el Consejo de Cuentas será incompatible con cualquier otra función, destino o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la intervención en actividades industriales, mercantiles o profesionales, incluso las consultivas y las de asesoramiento. 2.bis El conjunto de puestos de trabajo vacantes recogidos en la relación de puestos de trabajo podrá constituir la oferta de empleo público del Consejo de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de empleo público. La citada oferta de empleo público se comunicará a la Mesa del Parlamento de Galicia. La selección del personal del Consejo podrá efectuarse mediante convocatoria pública por los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de empleo público. 3. El personal del Consejo de Cuentas habrá de guardar confidencialidad y secreto respecto a los asuntos que conozca en razón de su trabajo. 4. En el ejercicio de sus funciones de control sobre las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la presente ley el personal auditor del Consejo de Cuentas ostentará la condición de agente de la autoridad. 5. Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera se proveerán ordinariamente por el procedimiento de concurso específico. Se añade el apartado 2.bis por el .2 de la Ley 1/2023, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2023-18339 Se modifica por el .18 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-17

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