Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los miembros del Consejo
Art. 16
En vigor desde 29 ago 2015
Los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia pierden su condición por las siguientes causas:
a) Por muerte o por renuncia presentada y aceptada por el Parlamento.
b) Por extinción del mandato al expirar el término.
c) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.
d) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
e) Por condena en sentencia firme a causa de delito.
f) Por incumplimiento de las obligaciones del cargo, conforme a las normas de régimen interior del Consejo de Cuentas.
g) Tener cumplida la edad fijada en el artículo 12 como límite máximo de permanencia.
Se añade el apartado g) por el .17 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-16