Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los miembros del Consejo

Art. 15

En vigor desde 29 jul 1985
La responsabilidad disciplinaria del Consejero mayor y de los Consejeros deberá ser establecida por las normas de régimen interior del Consejo de Cuentas.
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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-15

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