Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta
Art. 65
En vigor desde 23 dic 1985
En todos los casos de adjudicación, alienación, cesión, permuta y establecimiento de derechos reales sobre bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma se observarán las disposiciones aplicables de la legislación de contratos del Estado y demás disposiciones específicas.
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Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-65