Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 dic 1985
El régimen jurídico de los bienes transferidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el ámbito de la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#disposicion-adicional-segunda