Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta
Art. 61
En vigor desde 23 dic 1985
La Consejería de Economía y Hacienda adoptará las medidas que estime oportunas para vigilar la aplicación efectiva de los bienes cedidos a los fines que consten en el acuerdo de cesión.
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Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-61