Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 dic 1985
La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a la Sociedad de Fomento Regional, regulada por la Ley 1/1985, de 29 de enero.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#disposicion-adicional-tercera

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