Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta
Art. 64
En vigor desde 23 dic 1985
Los derechos sobre los bienes de dominio privado prescriben a favor y en contra de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la legislación civil y mercantil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-64