Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta

Art. 63

En vigor desde 23 dic 1985
Las Entidades y Organismos Autónomos que reciban bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines no adquirirán la propiedad, sino que seguirán formando parte de aquél, así como los bienes inmuebles propiedad de las citadas Entidades u Organismos Autónomos, excepto los que se adquieran para devolverlos al tráfico jurídico por ser objeto de su actividad peculiar.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-63

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