Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta

Art. 60

En vigor desde 23 dic 1985
Asimismo, dando conocimiento a las Cortes Regionales, por razón de utilidad pública o interés social, podrán cederse a las Corporaciones locales, para el cumplimiento de sus fines, inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma sitos en sus respectivos territorios.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-60

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