Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta
Art. Disposición final
En vigor desde 23 dic 1985
Se autoriza al Consejo de Gobierno a proceder al desarrollo reglamentario de la presente Ley, así como para dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
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Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#disposicion-final