Art. 64
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta

Art. 64

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En vigor desde 23 dic 1985
Los derechos sobre los bienes de dominio privado prescriben a favor y en contra de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la legislación civil y mercantil.
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