Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 14 oct 2025
1. Las personas que hayan visto destruida su propiedad por los efectos de una erupción volcánica tienen un derecho preferente de reconstrucción de su vivienda, explotación agraria, industria o comercio, en el mismo lugar donde se encontraba anteriormente, con arreglo a la normativa vigente y a la especial que se dicte para esas situaciones, de ser así, en materia del suelo y demás que fueran de aplicación.
2. La persona titular de este derecho podrá renunciar a él y optar por las medidas de reconstrucción o realojamiento que se contemplan en los artículos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-8