Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 14 oct 2025
1. Las personas titulares de un establecimiento turístico de cualquier modalidad, incluyendo las viviendas vacacionales, tienen derecho a la recuperación del establecimiento destruido o gravemente afectado por la lava o por cualquier consecuencia de la erupción volcánica (gases, fracturas en el terreno, terremotos o ceniza) que imposibilite el uso turístico en el mismo lugar en que se encontraban o, en caso de no ser posible, en una zona que se determine al efecto. A tal fin, se establecerán zonas de recuperación destinadas al uso turístico y se habilitará dicho uso en el caso de las viviendas vacacionales en los espacios de recuperación residencial que se establezcan.
2. El Gobierno de Canarias establecerá un plan de ayudas complementarias a las personas afectadas que hubieran visto gravemente afectada su actividad a fin de que pueda recuperarse por completo la misma.
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Proeli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-13