Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 14 oct 2025
1. Se declara de excepcional interés público la reconstrucción y la recuperación económica, social y ambiental de los territorios afectados por una erupción volcánica. 2. La trascendencia de la recuperación y reconstrucción de los territorios afectados es compatible y coherente con el indudable interés autonómico, insular y municipal que tiene la atención y respuesta a las consecuencias del volcán, lo que impone la cooperación administrativa y, en particular, la gestión conjunta y coordinada de las acciones que adopten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil