Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 14 oct 2025
1. Las Administraciones públicas de Canarias garantizarán los derechos de audiencia y participación de las personas afectadas por una erupción volcánica en toda clase de procedimientos que pudieran afectar a sus derechos e intereses, conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal y autonómica de desarrollo, y de acuerdo con el derecho a una buena administración proclamado en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias. 2. En particular, las Administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias, adoptarán todas las medidas que prevé el ordenamiento jurídico para posibilitar la participación de la ciudadanía en el diseño y evaluación de las actuaciones en respuesta a una erupción volcánica.
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eli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-5

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