Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 14 jun 2026
Las viviendas protegidas de titularidad pública se pueden calificar motivadamente en viviendas o alojamientos dotacionales para destinarlas a los colectivos indicados en la letra l) del artículo 4 de esta ley. Esta recalificación se puede revertir cuando desaparezca la razón que la generó. Se añade por la disposición final 69.9 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-26

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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-vigesima

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