Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 14 dic 2024
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de vivienda, impulsará la creación del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears (OVIB).
El OVIB será un instrumento que facilite el acceso a la información y el conocimiento en materia de vivienda, de manera que sirva como apoyo al proceso de toma de decisiones por parte de todas las entidades, agentes y organismos implicados en la materia, con la finalidad de contribuir a mejorar las políticas y los programas de vivienda.
Las funciones del OVIB serán, entre otras, servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar el entorno y la realidad social económica del sector de la vivienda en las Illes Balears.
Se añade por el .9 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-9
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-decimonovena