Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 13 nov 2021
Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, que no están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco están sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida.
Se modifica por la disposición final 1.24 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19807#df Se añade por la disposición final 1.21 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11616#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-decimoctava