Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 jun 2018
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, los grandes tenedores están obligados a comunicar a la consejería competente en materia de vivienda la relación de viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, ya se encuentren en situación de desocupación.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-transitoria-segunda

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